MARCO LEGAL


En aras de normalizar el optimo funcionamiento de la industria de GNV, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 8 0582 de 1996, la cual señala las características que deben tenerse en cuenta para diseño, construcción, montaje y mantenimiento de una estación de servicio (EDS) o un taller de conversión.
Pero el crecimiento de la industria y la necesidad de ejercer un mejor control a la actividad hicieron necesario modificar parcialmente la Resolución 80582, para lo cual el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1605 de Julio 31 de 2002, mediante el cual se asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia y el control de la actividad.
Adicionalmente, se estableció en el mismo Decreto la exigencia para Talleres de Conversión y Estaciones de Servicio de obtener y mantener en todo momento vigente un certificado de conformidad expedido por un Organismo de certificación Acreditado, además de la exigencia de los permisos municipales y las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil.
Es así como el crecimiento acelerado de este sector en Colombia, ubicándolo dentro de los primeros 10 países del mundo en número de conversiones durante los últimos 10 años, demuestra no sólo el empuje que el gobierno nacional y la empresa privada han inyectado a su desarrollo sino la credibilidad que él mismo ha generado en el público en general.
Incentivos Tributarios para la Industria del GNCV
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 4570 del 12 de diciembre de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, se autoriza el desdoblamiento arancelario, descripción y gravamen para algunas subpartidas relacionadas con la industria del Gas Natural Vehicular.